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Depósito Aduanero Temporal DAT

DEPÓSITO ADUANERO TEMPORAL: Los depósitos aduaneros temporales, se constituyen como lugares habilitados por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento temporal de mercancías, en espera de que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera.

El Depositario Aduanero Temporal es responsable por la guarda y custodia de las mercancías ubicadas en sus predios, patios y bodegas, así como del control y administración de todas las instalaciones de verificación, la ubicación de la mercancía y coordinar el traslado de las mercancías hacia el lugar de: inspección conjunta, instalaciones antinarcóticas o instalaciones cuarentenarias u otras designada por ese Depositario.

CONTROLES DEL DEPÓSITO ADUANERO TEMPORAL.
El depósito aduanero temporal deberá llevar controles de recepción y salida de mercancías y contenedores que ingresen al depósito aduanero temporal, mediante un inventario perpetuo, que permita en cualquier momento la fácil determinación de las existencias.

OTRAS OBLIGACIONES DEL DEPÓSITO ADUANERO TEMPORAL:
La Empresa Portuaria Quetzal conforme a la literal h), artículo 115 del reglamento del código aduanero uniforme centroamericano (RECAUCA), como Depositario Aduanero Temporal tiene la obligación de destinar las instalaciones para el examen previo o la verificación inmediata de las mercancías depositadas, las que deberán reunir las especificaciones que señale el servicio aduanero.

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